PABLO CASTILLO PRADO
"Una nueva política tributaria para las personas"
25/10/2004
La definición de la política tributaria por parte del Estado tiene al menos tres objetivos diferentes, los cuales suelen ser contrapuestos entre sí:
• obtener el financiamiento necesario para el gasto público,
• permitir la redistribución del ingreso (progresividad de los impuestos); y
• minimizar el costo social implícito.
En efecto, los impuestos generan distorsiones en los precios relativos, lo cual a su vez implica decisiones económicas no óptimas (no se maximiza el beneficio social neto). Este artículo propone tres políticas que, cumpliendo con el objetivo de progresividad de los impuestos a la renta de las personas, al mismo tiempo permiten minimizar las distorsiones provocadas por la estructura tributaria definida.
Para demostrar la ineficiencia introducida por una tasa marginal de impuesto a la renta podemos analizar un ejemplo. Supongamos que hasta un ingreso de $100.000 no se paga ningún impuesto a la renta. A partir de ese nivel de ingreso se paga un 20%. Así, una persona que tiene un ingreso de $125.000 paga $5.000 de impuesto, quedando con un ingreso neto de $120.000. En estas condiciones, una persona que gana $100.000 y que puede iniciar una nueva actividad que le genere $25.000 adicionales, sólo realizará esa nueva actividad si valora su tiempo marginal en menos de $20.000. De esta forma, aquellos que valoran su tiempo marginal entre $20.000 y $25.000 (en este ejemplo) no iniciarán esta nueva actividad, cuando socialmente habría sido óptimo que si lo hiciera.
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone entonces definir una tasa de impuesto marginal única de por ejemplo un 10% o un 15% (o en realidad la tasa que se quiera) y al mismo tiempo un cierto nivel de ingreso que quede exento del pago del impuesto a la renta.
Como consecuencia de esta estructura de impuesto a la renta de las personas, se cumplen los dos objetivos planteados:
• a mayor nivel de ingreso, el impuesto pagado es proporcionalmente mayor,
• se minimiza la ineficiencia del impuesto (costo social).
La primera consecuencia es obvia y se comprueba con un simple cálculo matemático. La segunda se debe a que sólo se introduce una única distorsión en los precios relativos. Esta distorsión ocurre cuando se pasa del nivel de ingreso exento al nivel gravado. Al no haber otros niveles superiores de ingreso al cual cambie la tasa marginal de impuesto a la renta, no se vuelven a producir distorsiones o ineficiencias.
Por supuesto sería todavía más eficiente tener una sola tasa de impuesto a la renta para todos los niveles de ingreso. Sin embargo, dado el requisito de progresividad antes establecido, es necesario que exista al menos un tramo de renta exenta. Una ventaja adicional que tiene la estructura antes propuesta es que es de fácil aplicación y fiscalización. Además, no implica mayores cambios a la forma en que hoy se calcula la base imponible y se pagan los impuestos a la renta.
Adicionalmente, existen otras vías alternativas a través de las cuales se pueden lograr los objetivos antes descritos de redistribución y progresividad. Una de ellas consiste en permitir a los contribuyentes decidir el destino de parte de sus impuestos a pagar. Al momento de declarar el impuesto global complementario, el contribuyente podría definir que un porcentaje de su impuesto se destine a instituciones de beneficencia, educacionales o de caridad que ellos estimen conveniente y que hayan sido previamente aprobadas por el Estado. En nuestro país esto ya lo pueden hacer las personas jurídicas a través de las diversas leyes de donaciones existentes, pero no se les permite lo mismo a las personas naturales. Esta política tiene además la ventaja que reduce la distorsión o ineficiencia propia del impuesto.
Siguiendo con el ejemplo usado antes, el individuo en cuestión podría destinar parte de los $5.000 de impuesto que deberá pagar luego de iniciar su nueva actividad, a una obra de beneficencia de su agrado. Entonces su análisis cambia. Antes no estaba dispuesto a entregar los $5.000 al Estado como impuestos. Ahora puede estar dispuesto a iniciar su nueva actividad, porque gracias a ella puede hacer caridad con una institución de su agrado. Entonces, el mismo individuo enfrentado a la misma estructura tributaria, puede decidir iniciar la nueva actividad y con ello beneficiar a alguien con sus impuestos. De esa forma no se impide el inicio de una nueva actividad y se incrementa el bienestar total.
Un tercer mecanismo para corregir en parte las consecuencias no deseadas del impuesto a la renta, es permitir que las personas rebajen de su renta imponible ciertos gastos previamente definidos y autorizados por el Estado.
Así por ejemplo, se podría permitir que gastos como las matrículas de los colegios, los intereses de deudas hipotecarias o incluso los gastos de alimentación de los hijos, se puedan rebajar de la renta imponible.
Esta medida es equivalente a tener un tramo exento más alto. Sin embargo, tiene la ventaja de incentivar el gasto en bienes a los que la sociedad les puede asignar un “valor social” más alto o especial como la educación, la vivienda y la familia. Luego, aquellas personas que valoren estos bienes en forma parecida a la valoración especial que le da el Estado, estarán dispuestas a iniciar nuevas actividades y destinar los nuevos ingresos a estos bienes en particular.
Esta alternativa es de más difícil administración por parte del Estado. Sin embargo, tiene la ventaja que selecciona entre personas que valoran especialmente el consumo en bienes que la sociedad considera más valiosos. En ese sentido puede ser más fácil de aceptar para el Estado, que un incremento general del nivel de ingreso exento.